Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social , los modelos |TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Nuestro despacho pone a su disposición el servicio para realizar todo los tramites de inclusión en el nuevo régimen general, con la mayor rapidez y profesionalidad que nos caracteriza. (Si así lo desea puede ponerse en contacto con nuestras oficinas para ampliar la información)